Los detractores y opositores del alcalde de Bucaramanga Jaime Andrés Beltrán esperan con ansias locas ganar en los escritorios lo que no pudieron en las urnas. Algunos de ellos desde la sombra y otros desde sus tribunas intrigan y arengan para que el Consejo de Estado resuelva “rápidamente, por el bien de la institucionalidad y para acabar con la incertidumbre” -dicen- las acciones electorales que precozmente se han promovido contra esa elección. Se sabe también que esas mismas cofradías ya tendrían sonajeros de candidatos para reemplazarlo.
¿Pero que tan viable y factible es que el alcalde se caiga por esa vía?
El cargo que parece mas grave y que abriría esa posibilidad se funda en un video -cuya autenticidad no está demostrada pues se sabe que la Inteligencia Artificial permite su manipulación- en el que el alcalde aparece durante su campaña invitando a los ciudadanos a votar por gente joven y competente de manera general señalando que una de esas opciones sería un joven candidato al concejo por el partido centro democrático que aparece en la filmación.
A primera vista pareciera que el entonces candidato y hoy alcalde estuviese incurriendo en la prohibición legal de apoyar candidatos de partidos diferentes al suyo incurriendo en lo que la ley denomina “doble militancia”, sin embargo existen motivos de orden jurídico y teleológico, es decir, de finalidad de la norma -lo que los juristas llaman “el espíritu de la ley”- así como de conveniencia administrativa e incluso de orden político que a mi juicio hacen poco probable que la elección de Beltrán sea revocada y que permiten pensar que quienes están interesados en ello estén pensando más con el deseo que con la razón.
Según expertos en este tipo de acciones electorales como el jurista Carlos Alfaro Fonseca la figura de la doble militancia tiene como principal finalidad evitar y sancionar el transfuguismo político así como fortalecer los sistemas de partidos y bancadas, y no es un modo de revocar el mandato de quien ha sido democrática y legítimamente elegido, como algunos parecen entenderlo.
Además, el costo político y administrativo de suspender o revocar la inscripción de un alcalde electo puede resultar mas gravoso para la institucionalidad en la medida en que ello perjudica el normal funcionamiento de la administración pública que incluye la convocatoria de nuevas elecciones, el cambio del programa de gobierno por el que los electores votaron y del plan de desarrollo del ente territorial, por no hablar del altísimo costo económico y logístico que para el erario e instituciones como la registraduría y el consejo nacional electoral significaría la convocatoria de nuevas elecciones.
Los principales perjudicados serían los electores, cuyo derecho fundamental a elegir se vería burlado y su derecho al sufragio menospreciado frente a un instituto de menor rango e importancia que nada tiene que ver con la voluntad popular sino con una decisión sujeta a interpretación y adoptada desde un escritorio, que además, en este caso particular no satisface la finalidad para la cual fue establecida la prohibición: evitar y sancionar el transfuguismo político, pues no es el caso.
Frente al caso concreto, lo que parece ser hizo Beltrán fue mostrarse acompañado de un candidato al concejo por el partido Centro Democrático, uno de las partidos que conformaron la coalición que respaldaron su candidatura a la alcaldía de Bucaramanga.
No existe regulación legal expresa de las prohibiciones que tienen los candidatos de distintos partidos que actúan dentro de una coalición por lo que bien podría hablarse de un vacío legal en el articulo 2 de la ley 1475 que establece de manera muy somera la forma en que se incurre y establece la doble militancia dentro de los partidos, pero que nada dice acerca del funcionamiento de los apoyos entre candidatos de distintos partidos dentro de las coaliciones.
Es claro que en ese aspecto la ley se queda corta y que desconoce el principio de reciprocidad que en la práctica se da cuando un candidato apoya a otro sin ser del mismo partido pero obrando dentro de una coalición, una figura electoral legal que valga decir, legitima y valida excepcionalmente el apoyo entre candidatos de distintos partidos.
Es sencillo, la doble militancia nada tiene que ver con el apoyo recíproco entre candidatos que sin ser del mismo partido hacen parte de una coalición política, pues la coalición de partidos es una figura legalmente permitida y lo que no está expresamente prohibido en la ley está entonces permitido.
Pero además, quien quiera que deba resolver finalmente el asunto deberá tener en cuenta el alto costo político, administrativo y económico de una eventual revocatoria de la elección del alcalde Beltrán, de forma tal que no resulte mas lesivo para la institucionalidad perjudicar el normal desarrollo de un gobierno democráticamente elegido con todo lo que ello implica, so pretexto de salvaguardar una figura de menor rango constitucional que además está -como se vio- precaria y someramente regulada y que no establece prohibiciones expresas y su aplicabilidad en el caso de coaliciones.
Por estas razones y otras de índole política que no viene al caso mencionar quienes esperan que Bucaramanga se quede sin alcalde y que Jaime Andrés Beltrán caiga podrían estar “echando tiros al aire” pues personalmente opino que no incurrió en doble militancia, que una eventual revocatoria de su elección sería muy perjudicial para Bucaramanga y sobre todo que ello le causaría un grave e injustificado agravio a sus electores quienes lo eligieron para que gobierne a la Ciudad Bonita hasta el 31 de Diciembre de 2027.
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