Recientemente la Corte Constitucional emitió un comunicado a través del cual da a conocer que ha proferido la Sentencia SU-360 de 2024 mediante la cual adopta una decisión que está llamada a marcar una nueva etapa en la configuración de los poderes que ejerce la Fiscalía General de la Nación y, correlativamente, las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios encargados del juzgamiento penal.
Se trata de la decisión de una Acción de Tutela interpuesta por las víctimas donde se narran estos hechos: Una menor de 15 años se encontraba en una piscina y un sujeto se le acercó procediendo a introducir sus manos y tocarle los glúteos durante algunos segundos, hecho que generó la reacción de los padres de la niña que alertaron a la policía, quien procedió a capturar en flagrancia al agresor.
Sometido al proceso penal correspondiente, el sujeto pidió perdón por su “error” y atendió la acusación de la Fiscalía que, de acuerdo con la Constitución Política, es la entidad depositaria del poder de formular imputación y acusación con miras a que los responsables de la infracción a la ley penal sean debidamente juzgadas.
Pero en este caso del devenir procesal fue bastante especial: La Fiscalía acusó al agresor por el delito de Injuria por Vía de Hecho y no por Acto Sexual Violento; además, gracias al fenómeno de la mora judicial los tiempos procesales expiraron y por ello se decretó la prescripción de la acción penal, quedando el caso en la más absoluta impunidad.
Inconforme con ello, los padres de la víctima acudieron a la Acción de Tutela como el último y extremo remedio para la protección de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación, el acceso a la administración de justicia y por supuesto, su dignidad humana.
Obrando como máxima autoridad en materia de Tutela, la Corte Constitucional intervino para corregir las graves deficiencias de la Fiscalía al momento de formular la acusación y de una manera directa hizo notar el grave error al momento de asignarle una calificación jurídica a los hechos; como consecuencia de ello, se declaró la nulidad de la actuación y se requirió a la entidad acusadora para que rehaga la acusación en términos correctos desde la perspectiva material.
De suerte que, en adelante, Víctimas y Acusados (En forma directa o a través de sus representantes) tendrán la oportunidad de cuestionar la acusación en lo referente a la calificación jurídica de los hechos con miras a salvaguardar los derechos fundamentales de unos y otros: Aquellas a conocer la verdad y obtener justicia, reparación y no repetición; y estos a ser juzgados conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.
Por tanto, ya no es admisible el argumento según el cual la Fiscalía – en cuanto titular de la acción penal – es soberana para definir el delito por el cual se acusa a un ciudadano a partir de los hechos investigados, por cuanto ese poder debe someterse a un control judicial integral que resulte respetuoso de lo que es debido en materia de investigación y juzgamiento.
Rafael Cuentas Moreno es Abogado egresado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga con reconocimiento cum laude. Especialista en derecho penal y Magister en derecho penal de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Especialista en derecho probatorio de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá. Abogado litigante, docente universitario y asesor legal.
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