El pasado 12 de Diciembre cuando nos preparábamos para las festividades decembrinas, el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de primera instancia declaró la nulidad del formulario mediante el cual se declaró la elección de Jaime Andrés Beltrán como alcalde de Bucaramanga luego que prosperara 1 de los 4 cargos formulados en 4 demandas distintas por varios actores que al final fueron acumuladas y resueltas en la mencionada sentencia.
El cargo que encontró probado el Tribunal fue el de “doble militancia en la modalidad de apoyo” que se fundamentó en algunos videos de la pasada campaña en los que se ve al actual alcalde en compañía de algunos candidatos al concejo que no pertenecían a su partido que llevaba lista propia al concejo de Bucaramanga, razón por la cual el Tribunal concluyó que habría incurrido en la figura conocida como doble militancia.
Dicha decisión judicial ha provocado todo tipo de reacciones y ha sido aprovechada por algunos opositores, detractores y malquerientes del alcalde Beltrán para difundir la idea de que el alcalde ya se cayó y que Bucaramanga ha dejado de tener alcalde, lo cual, es por decir lo menos, impreciso.
Y es impreciso, porque justamente se trata de una decisión preliminar que puede ser apelada y por lo tanto no surte efectos inmediatos, sino que estos están supeditados a que el Consejo de Estado la confirme…o la revoque, como pienso que podría ocurrir.
Por eso considero que los que se están bajando del barco que por ahora parecería estar hundiéndose, tanto como los que ya están alistando candidaturas, podrían estar ensillando las bestias muy temprano, para utilizar términos coloquiales… de provincia…para ustedes los caballistas.
Lo escribo porque considero que existen razones de orden jurídico, administrativas y constitucionales, además de políticas, que dan para pensar que el fallo puede ser revocado en derecho en el Consejo de Estado y que el alcalde Jaime Beltrán pueda terminar su periodo.
Las razones jurídicas estarían relacionadas con los efectos y alcances de las coaliciones entre partidos, que ciertamente son una excepción legal al deber (regla general) de un candidato de apoyar -exclusivamente- a los candidatos de su mismo partido.
Allí podría estar el meollo del asunto. Es que no tiene sentido, ni resulta lógico ni razonable, ni tampoco conforme a la constitución política por aquello del pluralismo, que el apoyo excepcional que ciertamente autoriza dicha figura de la coalición opere en un solo sentido, de abajo hacia arriba, y no también (como debería entenderse) de arriba hacia abajo, como lo indican tanto la naturaleza propia de una coalición (un contrato entre equipos políticos, todos para uno y uno para todos, como los tres mosqueteros) ante la oscuridad y laguna jurídica que ofrece una prohibición tan somera y restrictiva como la de “apoyar a candidatos de otros partidos” que trae la ley cuando impone la prohibición, la cual pienso debe interpretarse adecuada a cada circunstancia especial y favorablemente a los principios de mayor rango y valía (constitucionales) como son la voluntad popular y el pluralismo político consagrados en nuestra carta fundamental.
Por una razón elemental: porque las coaliciones son de alguna manera “contratos entre partidos”, que deben regirse por el principio de reciprocidad y que pienso autorizan excepcionalmente, -a pesar de que un candidato pertenezca a un partido que lleve lista propia a otras corporaciones, al mediar dichas coaliciones, y solo en ese caso,- a que dicho apoyo sea recíproco y pluralista. Entenderlo de manera distinta comporta una interpretación restrictiva, desfavorable e inconcordante tanto con la naturaleza de la teoría de los contratos como con el principio del pluralismo político consagrado en nuestra carta magna.
Desde el orden administrativo están las razones dadas por los principios de conveniencia, eficiencia y economía administrativas de la función y la gestión públicas, basta solo con pensar si de las aproximadamente 52 acciones electorales que por doble militancia se tramitan contra alcaldes y gobernadores actualmente en todo el país, nos viésemos avocados a soportar 52 nuevas elecciones, 52 nuevos planes de desarrollo, 52 nuevos presupuestos…todo por un entendimiento exegético de la norma, que como ya dije tiene grandes vacíos.
Ello causaría traumatismos de incalculables consecuencias tanto para la gestión de gobierno en los territorios como para las arcas del estado, pero sobre todo emergería como un auténtico agravio a la voluntad popular.
Por eso pienso que el Consejo de Estado, como máximo órgano interpretativo de las normas administrativas y electorales del país, debería modular o unificar su jurisprudencia para llenar los vacíos que respecto a la figura de la doble militancia tiene la norma vigente.
Las razones de orden político, se las cuento después, en otra columna. Ahí juegan otros factores, actores, intrigas e intereses, -lo que Henry Kissinger llamaba la “Real Politik” – pero sobre todo, en mi opinión…los tiempos.
Una cosa sería un escenario con nuevas elecciones y otra muy distinta que el gobernador de Santander el General (r) Juvenal Díaz deba designar alcalde de terna presentada por la coalición “defendamos Bucaramanga”, esos dos escenarios dependen únicamente de los tiempos en que se profiera el fallo de segunda instancia.
Sobre esto último hay que decir que detrás de todo esto existen poderosos, mezquinos y ocultos intereses de algunos actores políticos de la región a los que no les importa el futuro de la ciudad sino solo conquistar en los escritorios lo que no pudieron en las urnas.
Por ahora, concluyo que el tema desde lo jurídico ya no será probatorio -las apelaciones no son para eso- sino argumentativo y sobre un punto de derecho, y que la pregunta que deberá plantearse y resolverse creo debe ser esta: ¿Las coaliciones entre partidos como figura excepcional a la prohibición legal de doble militancia solo permiten el apoyo de abajo hacia arriba, -como pareció entenderlo el Tribunal- o también de arriba hacia abajo? Esa es la columna vertebral del fallo.
En mi criterio, por razones de reciprocidad de los contratos bilaterales o multilaterales (coaliciones) y otras de pluralismo y participación política en la democracia debería operar en ambos sentidos. Entenderlo de otra manera sería restrictivo, desfavorable y contradice la teoría general de los contratos, la voluntad popular y sobre todo la constitución política, que recordemos es norma de normas, el faro que guía nuestra democracia a buen puerto.
De manera que el debate ya no debería ser en torno a lo que muestran unos videos, sino sobre la interpretación de la norma que instituye la prohibición, sus implicaciones jurídicas, administrativas y políticas; y ya no solo aquí, sino en todo el país.
La discusión está abierta. Si bien al alcalde de Bucaramanga Jaime Andrés Beltrán le han cantado el “Jaque”, en exégesis y desde un formalismo legal, lo único cierto aquí es que aún no le cantan…¡Jaque Mate! ¡y eso en política es muy importante!
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1 comment
Claro periodista el Alcalde ya está más caído que teta de Gitana y ese fallo. En primera y segunda instancia lo tumbó lo que está haciendo es dejar cumplir el tiempo de salir y ese plazo va hasta marzo. Y adiós al pastorcito mentiroso.