La semana pasada la Asamblea Departamental de Santander aprobó en primer debate el proyecto de ordenanza que pretende crear la denominada “tasa de seguridad’ propuesta por el señor Gobernador de Santander.
La -en principio- generosa iniciativa que según el gobernador surgió de algunos “empresarios, ganaderos y gente del común que le preguntaron como podían ayudarle con el tema de la seguridad” propone crear una tasa de seguridad para gravar el consumo de kilovatio por hora del servicio público de energía en los estratos 4, 5 y 6, que según la Secretaria de Hacienda Departamental “le permitirá a la gobernación poder contar con los recursos necesarios para enfrentar la inseguridad, la amenaza de grupos armados, y la carencia de recursos para inversiones en puentes, placas huellas y escenarios deportivos, entre otros que se atenderían con los recursos”. Según el Gobernador, la iniciativa pretende recaudar 380 mil millones de pesos.
En primer lugar hay que decir que nada mas loable que algunos de los sectores mas pudientes de la sociedad santandereana ofrezcan aportar recursos para mejorar la seguridad del Departamento, y muy loable también que el gobernador respalde esa iniciativa, sin embargo luego de un somero estudio del proyecto pudimos advertir serias falencias que no permitirían su aprobación e implementación sin violar la constitución y la ley.
Cuestionamientos tan serios como que la norma que sirve de base al proyecto de ordenanza, el inciso 2 del artículo 8 y el inciso 3 del parágrafo del mismo articulo de la ley 1421 de 2010, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-101 de 2022, o que los recursos que por ese concepto se recauden no son de libre destinación como pretende hacerlo ver la secretaria de hacienda, sino que deben ser destinados únicamente al fortalecimiento de la fuerza pública, es decir a cuarteles de policía y ejercito y no placas huellas y puentes como dice la secretaria, permiten afirmar que este es un proyecto improvisado, sin fundamento legal sólido y además, pensamos -salvo mejor criterio- ilegal e inconstitucional.
No se trata aquí de ponerle palos en la rueda al gobernador, ni de convertir esto en un debate ideológico o político sobre en qué y cómo se van a gastar los recursos, tampoco de hacer una oposición tozuda como la que hace el populismo, ni de oponerse por oponerse, ¡no señores! se trata de advertir que si lo que se busca es conseguir recursos para la seguridad, ese no parece ser el camino legal correcto, y que quienes promuevan y aprueben ese proyecto de ordenanza podrían verse expuestos a sanciones disciplinarias y penales como sería el delito de fraude a resolución judicial.
Por su parte el Comité de Gremios de Santander se expresó en desacuerdo con la medida por los efectos negativos que -según ellos- podría tener el tributo sobre la economía.
De otro lado, el argumento utilizado por la señora Secretaria de Hacienda cuando le dice a la opinión pública santandereana que no se trata de un “impuesto” sino de una “tasa”, es por decir lo menos, irrespetuoso, pueril, es obvio que si bien no es un impuesto propiamente dicho, si es un tributo, y que lo que busca es el recaudo, recordemos que los tributos son de tres clases: impuestos, tasas (sobretasas) y contribuciones.
Ejemplo: El IVA es un impuesto, la sobretasa a la gasolina es una tasa, y la valorización es una contribución y todos son tributos. La tasa de seguridad es eso una tasa, y como tasa, es un tributo.
Luego, decirle a la ciudadanía que no es un impuesto sino una tasa para hacer creer que no es un tributo, es un argumento pueril que desinforma y busca confundir.
Otros cuestionamientos obligados sobre el tema, tienen que ver con la necesidad de crear el tributo: ¿Cuánta plata hay en el FONSET (fondo de seguridad territorial)? ¿Cuántos proyectos hay consignados ante el Comité Departamental de Orden Público? ¿Cuántos proyectos hay en ejecución? ¿Cómo se han ejecutado esos recursos? y si con base en esos proyectos han solicitado recursos al FONSECON del Ministerio del Interior? Son preguntas que hay que hacer para saber si son ciertas o no las motivaciones del proyecto de ordenanza y que justificarían la creación del nuevo tributo.
Finalmente hacerles desde esta tribuna una respetuosa exhortación pública a los honorables diputados de la Asamblea Departamental en el sentido de advertirles que el inciso 2 del articulo 8 y el 3 del parágrafo del mismo artículo de la ley 1421 de 2010 que es el pretendido fundamento legal del proyecto de ordenanza que busca crear la tasa de seguridad en Santander SALIÓ DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO el 20 de Junio de 2024 fecha en que entró en plena vigencia la orden de INEXEQUIBILIDAD de la Corte Constitucional, por vencimiento del plazo que tenía el Congreso para expedir una norma que la reemplazara. Como el Congreso no lo hizo, -legislar determinando el hecho generador y el sujeto pasivo del tributo- los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad se aplican desde el vencimiento de dicho plazo.
Por manera que quien quiera que le haya dicho al señor Gobernador que eso se puede hacer, una de dos, o está equivocado, u obra de mala fe.
Todas estas razones sirven para concluir que es inconveniente aprobar esa tasa, que en caso de hacerlo, contra legem, los recursos que se obtengan no podrán ser utilizados en todo lo que nos están diciendo que se podrán utilizar, y sobre todo, que nadie nos garantiza su debida y correcta destinación y utilización, así que respetuosamente sugiero al gobierno departamental retirar ese proyecto y buscar recursos por otro lado.
Nota: Luego de publicada esta columna esta redacción pudo conocer la sentencia C-363 de 2023 que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 12 de la ley 2272, providencia según la cual el Congreso si definió los elementos del tributo autorizado. Decisión que muchos no compartimos pero que aún así tiene efectos erga omnes.
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