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Las disputas electorales prolongadas judicialmente por quienes perdieron las elecciones en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, tienen al área metropolitana al borde de una crisis institucional y democrática de graves e incalculables consecuencias.
Esos cuatro municipios se encuentran hoy por hoy en la incertidumbre y una crisis de gobernabilidad, por obra, pienso, del abuso de las vías de derecho y su uso en forma contraria a su finalidad.
A los serios problemas de inseguridad, inmovilidad, desorden, y falta de cultura ciudadana que enfrenta el área metropolitana en conjunto, se suman ahora estos dos que afectan seriamente el desarrollo y la ejecución de los planes de desarrollo y los programas de gobierno en cada uno de esos municipios.
Ya se va haciendo costumbre, no solo aquí sino en todo el país, que quienes pierden las elecciones territoriales busquen obtener por vía judicial lo que no lograron en las urnas apelando para ello a medios de control y acciones administrativas judiciales que si bien están previstas en la ley, están en mi sentir desactualizadas y discordantes con la realidad política que vive el país, y además desincronizadas con los tiempos y oportunidades que deberían tener en términos de caducidad para prevenir la traumatización de la gestión pública -y por qué no decirlo- su indebida utilización por adversarios políticos como mecanismo de saboteo del gobierno de los mandatarios electos.
Mas allá del debate judicial sobre si los alcaldes electos del área metropolitana cuya elección ha sido impugnada por esa via violaron o no las normas electorales, lo cierto es que su eventual derrocamiento en los tribunales contrariaría los mas elementales principios constitucionales y de convencionalidad en materia de participación política, derecho a elegir y ser elegido, fines del Estado y finalidad de la gestión pública, pero sobre todo la voluntad popular democráticamente manifestada en las urnas.
Es que no tiene ningún sentido, que por ejemplo, una decisión judicial pueda anular de un plumazo la voluntad de cientos de miles de electores, y que además, ello pueda ocurrir a la mitad del periodo de un mandatario democráticamente electo. Precisamente por eso y para eso existe la figura de la revocatoria del mandato en la que esa decisión la toman los mismos electores, no los jueces.
“Dura es la ley, pero es la ley” -dirán algunos- pero debemos recordar que la ley como fuente formal del derecho está sujeta siempre a principios rectores de interpretación que le son superiores, como las normas constitucionales y convencionales, este último grupo dentro del cual están los tratados internacionales de derecho aceptados y suscritos por el Estado Colombiano.
Lo que quiso el Constituyente cuando estableció los mecanismos de control electoral fue evitar la elección irregular de mandatarios; no, permitir la prolongación de las disputas electorales en los tribunales, y en ningún caso dotar a los adversarios políticos (la oposición) de herramientas de derrocamiento y anulación de la voluntad popular a mitad de los periodos, lo escribo porque por la forma restrictiva, exegética, que no sistemática y sociológica, absolutamente desconectada de la realidad como se están interpretando y aplicando últimamente dichos medios de control, pareciéramos haber asumido como que pueden ser utilizados con esta última finalidad y en cualquier tiempo, lo cual pienso vulnera de manera grave, el más alto principio y valor de nuestra democracia: la voluntad popular.
¡No es ese el propósito teleológico de la norma!
Una cosa es el sistema de control de los poderes públicos (la teoría de la división de poderes; el principio de los frenos y contra pesos; los checks and balances) y otra muy distinta cuando alguno de esos poderes es utilizado de manera indebida no solo para hacer oposición política sino para derrocar mandatarios elegidos popularmente y sobre todo: reitero, para desconocer la voluntad popular.
¡Nunca, ni siquiera cuando Rodolfo y Cárdenas gobernaron a Bucaramanga! ¡ni con todas las razones que en ese momento existían para hacerlo estuve de acuerdo con revocarles el mandato! Ni siquiera por esa vía, la revocatoria del mandato, esa si, constitucional, legal y democrática, por las mismas razones que expreso aquí: Porque consideré que eso traumatizaba la gestión pública y el desarrollo de la ciudad, que le podía hacer un gran daño a la urbe, que era peor el remedio que la enfermedad. Hoy estamos en una situación parecida en Bucaramanga y el área metropolitana y sigo pensando lo mismo: es inconveniente y además antidemocrático.
Es preciso entonces, revisar, si tal y como vienen siendo utilizados dichos mecanismos judiciales son convenientes y acordes con los principios democráticos, los fines del Estado y la voluntad popular o si por el contrario podrían estar siendo mal utilizados por los políticos para hacer oposición, instrumentalizando la justicia como un arma política y afectando gravemente el desarrollo de la gestión pública, la gobernabilidad en los territorios y la voluntad de los electores expresada en las urnas.
Por esa vía podríamos terminar reemplazando las elecciones por fallos judiciales. Una democracia Judicial. ¡nada más, ni nada menos!
Adenda: La consulta popular fue diseñada por el Constituyente Primario para consultar al pueblo sobre “decisiones” trascendentales que deban adoptar los gobiernos democráticamente electos, en ningún caso para reemplazar las elecciones.
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