Esta semana se conoció la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia (Corte IDH) por la violación de los derechos humanos de los integrantes de la Unión Patriótica (UP). En diversos círculos académicos y políticos se había previsto una condena contra el Estado colombiano. Algo así como una sentencia ya cantada se suele decir y en muchas ocasiones tal previsión no deja ver la magnitud de este pronunciamiento.
Lo primero que hay que recordar es que la UP es un partido político surgido de unos diálogos de paz. Un grupo de personas que se juntaron para hacer política, echar discurso en plaza pública, participar en elecciones, hacerse elegir en cargos públicos, en fin, lo que todos conocemos sobre hacer política. Sus resultados en sus primeras elecciones no fueron insignificantes, en las elecciones de 1988 obtuvo 5 senadores, 9 representantes a la cámara, 14 diputados, 351 concejales y 23 alcaldes municipales[1].
A pesar de estos resultados, este grupo de personas sufrió 521 casos de desaparición forzada, 3170 de ejecuciones extrajudiciales, 1596 de desplazamiento forzado, 64 casos de tortura, 18 de casos de judicializaciones infundadas, 285 casos de atentados y 10 casos de lesiones. Lo que implica más 6 mil personas victimizadas.
Por la forma como ocurrieron estas violaciones la Corte IDH afirma: “… todo el emprendimiento sistemático contra los dirigentes y militantes de la Unión Patriótica configura un crimen contra la humanidad, porque es claro que las acciones y omisiones o aquiescencias estatales emprendidas con el propósito de aniquilamiento de un grupo humano de cualquier naturaleza configuran siempre un crimen de lesa humanidad.”[2]
Nada más y nada menos fue lo que dijo la Corte IDH. Lo ocurrido en contra de la UP es un crimen de lesa humanidad. Y como tal debe llamarnos a la reflexión. ¿Qué clase de Estado y de sociedad acuerdan, ejecutan, permiten y callan para que por más de dos décadas estos hechos ocurrieran? La respuesta puede ser decepcionante, porque implica reconocer un atentado a la razón, al debate, a la democracia, a valores que la humanidad desde hace siglos determinó que eran esenciales para vivir en comunidad.
De allí que la sentencia deba servirnos de hoja de ruta para crear políticas y acciones que creen condiciones para que NUNCA MÁS tengamos que vivir una situación como la descrita en la sentencia.
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs Colombia, Sentencia 26 de mayo de 2010.
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs Colombia. Sentencia 27 de julio de 2022.
Cristhian H. Gomez Navarro abogado constitucionalista – Docente universitario
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